Es una de las preguntas que más recibimos en el despacho de Sanchez Sucesiones: “¿Es verdad que van a quitar el impuesto de herencias?” o “¿Debería esperar a la próxima reforma tributaria para hacer la sucesión?”.
La respuesta corta es: No, no van a quitar el impuesto. De hecho, la tendencia legislativa reciente ha sido ajustarlo, no eliminarlo. Sin embargo, no todo son malas noticias. Aunque el impuesto se mantiene, existen exenciones tributarias muy generosas que, si se aplican correctamente, pueden hacer que tu pago sea mínimo o incluso cero.
Aquí te explicamos la realidad jurídica de la Ganancia Ocasional para 2025 y por qué esperar no es una buena estrategia.
1. La realidad: El impuesto no se va, se transformó
En Colombia, lo que conocemos popularmente como “impuesto de herencias” es técnicamente el impuesto de Ganancia Ocasional.
Contrario a los rumores de eliminación, la Ley 2277 de 2022 (la última gran reforma tributaria vigente) aumentó la tarifa general.
- Antes: Se pagaba el 10% sobre lo heredado.
- Ahora (2024 - 2025): La tarifa es del 15%.
Actualmente, no existe ningún proyecto de ley en curso con posibilidades reales de éxito que busque eliminar este recaudo. Por el contrario, la DIAN ha modernizado sus sistemas para detectar patrimonios no declarados en sucesiones ilíquidas.
2. La buena noticia: Las exenciones que SÍ existen
Aunque la tarifa subió al 15%, la ley protege el patrimonio familiar a través de las rentas exentas. Esto significa que los primeros montos de la herencia son “intocables” por el impuesto.
Para el año 2025, estas son las cifras clave que debes conocer (valores estimados con la UVT proyectada):
A. Vivienda de habitación del causante (El hogar familiar)
Las primeras 13.000 UVT del valor de la vivienda donde vivía la persona fallecida están exentas.
- En pesos: Estamos hablando de aproximadamente $647 millones de pesos (proyección 2025) totalmente libres de impuestos. Si la casa vale menos que eso, pagas $0 por ese bien.
B. Otros inmuebles
Si se heredan otros bienes (lotes, fincas, locales) diferentes a la vivienda principal, las primeras 6.500 UVT están exentas.
- En pesos: Aproximadamente $323 millones de pesos libres de impuestos.
C. Porción general para herederos
Independientemente de los inmuebles, cada heredero, cónyuge o legatario tiene exentas las primeras 3.250 UVT de lo que reciba.
- En pesos: Aproximadamente $161 millones de pesos por cabeza que no pagan impuesto.
3. ¿Por qué es un error esperar a que “quiten” el impuesto?
Muchos herederos dejan los bienes en el limbo (sucesiones ilíquidas) esperando una ley milagrosa que elimine los impuestos. Esto es peligroso por tres razones:
- Sanciones por extemporaneidad: Si tienes la obligación de declarar renta y no incluyes los bienes de la sucesión a tiempo una vez esta se liquida, las sanciones suelen ser más costosas que el impuesto mismo.
- Bloqueo comercial: Mientras no hagas la sucesión, no puedes vender legalmente los bienes. Las “compraventas de derechos herenciales” suelen castigar el precio de venta hasta en un 30% o 40%.
- Riesgo jurídico: Si uno de los herederos fallece, se embarga, o se divorcia mientras esperan, el proceso se complica exponencialmente (una sucesión dentro de otra sucesión).
Conclusión: No esperes, planifica
La pregunta correcta no es “¿cuándo quitarán el impuesto?”, sino “¿cómo puedo aprovechar las exenciones actuales para pagar lo justo?”.
En la gran mayoría de sucesiones de clase media en Colombia, el impuesto a pagar resulta ser muy bajo o cero gracias a la exención de las primeras 13.000 UVT de la vivienda familiar.
¿Tienes una herencia pendiente?
No dejes que el tiempo o la desinformación afecten tu patrimonio. En Sanchez Sucesiones analizamos tu caso y calculamos exactamente cuánto te cubren las exenciones de ley.