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Orden Sucesoral en Colombia: ¿Quién hereda primero y por qué?

Legal 26 de noviembre de 2025

Una de las confusiones más grandes al momento de enfrentar una sucesión es creer que uno puede dejar sus bienes a “quien quiera”, o pensar que el cónyuge siempre hereda todo.

En Colombia, la ley es muy estricta y protectora con la familia. El Código Civil establece unos Órdenes Sucesorales que funcionan como una escalera jerárquica: si hay alguien en el primer escalón, los del segundo no reciben nada, y así sucesivamente. Estos órdenes aplican obligatoriamente cuando no hay testamento (sucesión intestada) y regulan las asignaciones forzosas cuando sí lo hay.

En Sanchez Sucesiones te explicamos, paso a paso, quién tiene el derecho legal a reclamar la herencia.

Los 5 Órdenes Hereditarios en Colombia

La regla de oro es: “El amor baja, luego sube y finalmente se extiende”. Esto significa que la ley privilegia a los descendientes sobre los ascendientes o hermanos.

Primer Orden: Los Descendientes (Hijos)

Este es el grupo más fuerte. Los hijos excluyen a todos los demás herederos.

  • Si la persona fallecida tuvo hijos (legítimos, extramatrimoniales o adoptivos), ellos reciben el 100% de la herencia dividido en partes iguales.
  • ¿Y el cónyuge? En este orden, el esposo/a o compañero/a permanente NO es heredero. Recibe sus gananciales (el 50% de lo que construyeron juntos en la sociedad conyugal), pero no recibe herencia, a menos que exista un testamento que le asigne la porción de libre disposición.

Segundo Orden: Los Ascendientes y Cónyuge

Si el fallecido no tuvo hijos, la herencia “sube”.

  • Heredan los padres (biológicos o adoptantes) y el cónyuge o compañero permanente.
  • La herencia se divide por cabezas. Por ejemplo: si viven ambos padres y el cónyuge, se divide entre 3.

Tercer Orden: Hermanos y Cónyuge

Si no hay hijos ni padres, la herencia “se extiende” a los lados.

  • Heredan los hermanos del fallecido y el cónyuge.
  • La distribución: Aquí la torta se parte diferente. El cónyuge recibe el 50% de la herencia y el otro 50% se divide entre los hermanos que existan.
  • Nota: Si no hay hermanos, el cónyuge se lleva todo. Si no hay cónyuge, los hermanos se llevan todo.

Cuarto Orden: Los Sobrinos

Si el fallecido estaba “solo” (sin hijos, padres, cónyuge ni hermanos), entran los sobrinos.

  • Heredan por partes iguales.

Quinto Orden: El ICBF

Si no aparece ningún pariente de los mencionados anteriormente, la herencia pasa a manos del Estado, específicamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

¿Qué pasa con el Cónyuge o Compañero Permanente?

Esta es la duda más frecuente en nuestro despacho. Es vital diferenciar dos conceptos:

  1. Gananciales: Es lo que ya le pertenece a la pareja por haber construido un patrimonio juntos. Esto se paga antes de repartir la herencia.
  2. Herencia: Es lo que recibe la pareja de los bienes propios del difunto.
    • Si hay hijos (1er orden), la pareja generalmente no hereda (solo recibe sus gananciales).
    • Si no hay hijos (2do y 3er orden), la pareja sí se convierte en heredero.

¿Se puede cambiar este orden?

El orden de los herederos forzosos no se puede alterar. No puedes desheredar a un hijo simplemente porque “te cae mal” (se requieren causales legales muy graves).

Sin embargo, a través de un Testamento, puedes usar la porción de Libre Disposición (que tras la Ley 1934 de 2018 corresponde al 50% de tus bienes) para mejorar a uno de los herederos o dejárselo a un tercero, respetando siempre la mitad que corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos.


¿No sabes en qué orden estás tú?

Las dinámicas familiares pueden ser complejas (hijos de diferentes matrimonios, padres fallecidos, uniones libres no declaradas). En Sanchez Sucesiones desenredamos la jerarquía legal para garantizar que recibas lo que te corresponde por ley.

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